2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico
§ 1004. Facultades de la Junta

(a) Establecer la organización interna de la Administración y los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación.
(b) Planificar, delinear y dirigir todas las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo y de los reglamentos que se adopten en virtud del mismo, así como para la implantación de cualesquiera otras leyes, reglamentos, servicios o programas integrados a la Administración.
(c) Planificar, delinear y dirigir todas las actividades, operaciones y transacciones de la Administración y representarla en todos los actos y acuerdos que así se requiera.
(d) Nombrar el personal de confianza, incluyendo el sub-administrador, que sea necesario para la implantación de este capítulo, el cual podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico o sus Instrumentalidades y a la sec. 862g del Título 3, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración constituirá un administrador individual, a los fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. A partir de la aprobación de esta ley, la Junta tendrá la facultad de evaluar y/o remover aquellos empleados que estime necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la política pública determinada por ésta.
(e) Contratar los servicios técnicos y profesionales y autorizar las compras que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Como parte de sus funciones, la Junta además podrá, revisar y/o cancelar aquellos contratos otorgados por la Administración que estime necesarios.
(f) Delegar, a su entera discreción, en el Administrador las facultades, deberes y responsabilidades que se le confieren en este capítulo.
(g) Aprobar reglamentos, así como velar por su implantación.
(h) Controlar y decidir el carácter y necesidad de todos los gastos de la Administración, la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse o pagarse con sujeción al reglamento para desembolsos de fondos públicos del Departamento de Hacienda o la reglamentación federal aplicable.
(i) Evaluar periódicamente los programas y normas para desarrollar procedimientos, métodos y sistemas que permitan reorientar la gestión de la Administración de acuerdo con las necesidades cambiantes en las áreas de los servicios y actividades que se le encomiendan por este capítulo.
(j) Preparar y adoptar los planes de acción, actividades, acuerdos y programas, que sean necesarios y convenientes para la implementación de los poderes y facultades de la Administración.
(k) Adoptar las normas para el uso, control y conservación de la propiedad pública bajo la custodia de la Administración y para el almacenaje y distribución de los bienes que se adquieran para prestar servicios a los residenciales públicos y a cualesquiera programas bajo su administración.