2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act
§ 1008. Nombramientos; normas de personal; período probatorio; rangos

(a) Los nombramientos de los miembros del Cuerpo serán hechos por el Superintendente a propuesta del Coronel y recaerán sobre miembros activos de la Policía de Puerto Rico. Entendiéndose por esto, que el Superintendente utilizará el procedimiento de traslados y destaques para asignar a miembros de la Policía de Puerto Rico, a desempeñarse como miembros de la Policía Capitolina. El pertenecer a dicho Cuerpo no puede interpretarse como un derecho adquirido, pudiendo los mismos ser trasladados o [reubicados] por el Superintendente, según las necesidades de servicio existente en la Policía de Puerto Rico.
(b) En cuanto a las normas de ingreso, reingreso, adiestramiento, ascensos y traslados, para los miembros del Cuerpo, los mismos se regirán por las disposiciones existentes, tanto en las secs, 3101 et seq. del Título 25, conocidas como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, como en las providencias reglamentarias.
(c) Los miembros del Cuerpo tendrá que aprobar cursos preparatorio para cumplir con este capítulo, que será diseñado por el Coronel, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, y que podrá ser administrado por la Academia de la Policía o por el propio Cuerpo.