2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act
§ 1006. Reglamento

El Superintendente queda facultado para determinar, por reglamento, la organización y administración de la Policía Capitolina o Capitol Police, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, empleados civiles, y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo. Asimismo, determinará las faltas de los miembros de la Policía Capitolina o Capitol Police que conlleven acción disciplinaria, los procedimientos, sus clasificaciones, las correspondientes sanciones o penalidades, y los recursos de revisión o apelación disponibles a los fines de garantizar los derechos de los miembros al debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El Reglamento se someterá a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos y, una vez aprobado por éstos, tendrá fuerza de ley y comenzará a regir en treinta (30) días después de su aprobación. El Coronel queda autorizado para introducir enmiendas al reglamento, siguiendo las mismas normas y procedimientos anteriormente establecidos para la aprobación del mismo. No obstante lo anterior, de surgir alguna inconsistencia, prevalecerá el reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo de 1990, según enmendado, conocido como “Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico”.