2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act
§ 1005. Jurisdicción

(a) Jurisdicción primaria.— Dentro de los límites territoriales del Distrito Capitolino, la Policía Capitolina o Capitol Police tendrá jurisdicción primaria exclusiva sobre todo incidente que ocurra dentro del Distrito Capitolino, con excepción de aquellas situaciones de seguridad pública que el Superintendente entienda que debe prevalecer la Policía de Puerto Rico. Además, tendrá jurisdicción primaria sobre todos los procedimientos oficiales de la Asamblea Legislativa, incluyendo el diligenciamiento de citaciones, convocatorias y recordatorios; la promoción de la seguridad y el orden en las instalaciones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, supeditado a lo establecido con anterioridad.
(b) Jurisdicción concurrente.—
(1) Policía de Puerto Rico.— Con excepción de los asuntos dispuestos el inciso (a) de esta sección y a lo dispuesto en la sec. 1003(e) de este título, dentro de los límites del Distrito Capitolino, Policía Capitolina o Capitol Police y la Policía Estatal de Puerto Rico, tendrán jurisdicción concurrente en todos los asuntos encomendados mediante este capítulo a la Policía Capitolina.
(2) Sargentos de Armas.— Con excepción de los asuntos dispuestos en el inciso (a) de esta sección, dentro de los límites del Distrito Capitolino, la Policía Capitolina o Capitol Police y los Sargentos de Armas de la Asamblea Legislativa, tendrán jurisdicción concurrente en la ejecución de los arrestos que autoricen u ordenen los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, a tenor con los reglamentos de los respectivos cuerpos camerales y sobre la seguridad dentro de los hemiciclos camerales.
(3) Superintendencia del Capitolio.— Con excepción de los asuntos dispuestos en el inciso (a) de esta sección, dentro de los límites del Distrito Capitolino, la Policía Capitolina o Capitol Police y la Superintendencia del Capitolio, tendrán jurisdicción concurrente en la observancia de las disposiciones referentes al acceso y comportamiento en los edificios, salas de sesiones, galerías y pasillos de la Cámaras Legislativas y sus dependencias.
(c) Limitaciones jurisdiccionales.— Las funciones de investigación especializada serán de competencia exclusiva de las Unidades de la Policía Estatal, el Departamento de Justicia u otras agencias, y el gobierno federal. Disponiéndose, que bajo ningún concepto la Policía Capitolina o Capitol Police podrá crear unidades de agentes encubiertos para el desempeño de los deberes y obligaciones que este capítulo le impone. Los poderes y facultades adjudicados a la Policía Capitolina o Capitol Police no restringen los poderes y obligaciones de la Policía de Puerto Rico, por lo que en casos de conflicto de jurisdicción o competencia, siempre prevalecerá la Policía Estatal.