(a) Cuando, a los fines de la decisión sobre la expedición del auto de revisión o para resolverlo, si se hubiere expedido; cualquiera de las partes interesare acompañar una copia total o parcial de la transcripción de evidencia y fuere necesario que el tribunal concediera tiempo para hacer la transcripción, dicha parte deberá, en moción separada al efecto, comprobar la necesidad de ello con vista de las determinaciones de hecho de la agencia, haciendo referencia a las cuestiones planteadas en la solicitud de revisión y al contenido de los testimonios específicos que se intente utilizar.
(b) El tribunal podrá, cuando lo considere necesario o conveniente para lograr una más pronta tramitación del caso, o para servir mejor a los fines de la justicia, ordenar que en lugar de la transcripción se haga una exposición narrativa de la prueba. En tal caso, la parte recurrente preparará dicha exposición y se la notificará a la agencia que decidió el caso y a todas las demás partes. Si hubiere objeción fundamentada de la propia agencia o de cualquiera de las partes a la exposición así preparada, se celebrará una vista ante la agencia para resolver las objeciones. La agencia hará entonces las correcciones que fuesen necesarias a la exposición y una vez así corregida, la certificará y la elevará al tribunal. El tribunal podrá fijar plazos límites para las diferentes etapas del proceso indicado, según las circunstancias de cada caso.
(c) Cuando no se solicite u ordene ni la transcripción ni la exposición narrativa de la prueba, el caso será considerado y resuelto a base del expediente administrativo.
(d) Una vez expedido el auto, de no haberse ya acompañado la transcripción o exposición narrativa de la prueba, la parte recurrente tendrá diez (10) días para solicitar, conforme al inciso (a) de esta regla, la transcripción total o parcial de la evidencia o informar que se acogerá el procedimiento de la exposición narrativa de la prueba. Si pidiere la transcripción parcial, las partes contrarias tendrán diez (10) días para solicitar la transcripción total o adicional que entiendan necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 4. Término para presentar recurso de revisión
Regla 5. Contenido de la solicitud de revisión
Regla 6. Forma de los escritos
Regla 7. Presentación y notificación de la solicitud de revisión
Regla 8. Oposición a que se expida el auto
Regla 9. Transcripción de la evidencia
Regla 11. Ordenes de mostrar causa
Regla 12. Disposición del recurso
Regla 14. Mociones de desestimación