2020 Laws of Puerto Rico
VIII-B. Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal de Primera Instancia
Regla 7. Presentación y notificación de la solicitud de revisión

(a) La solicitud deberá ser presentada por el recurrente y recibida por el Tribunal de Primera Instancia antes de su notificación a las demás partes. La Secretaría del tribunal procederá a asignarle número de presentación al recurso, conforme lo dispuesto en la Regla 66 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, e informará inmediatamente dicho número al presentante. El presentante anotará, entonces, dicho número en las copias del recurso que han de ser notificadas a las partes y a la agencia o agencias que hayan intervenido en el proceso.
(b) El recurrente notificará, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las copias así numeradas dentro del plazo requerido por la sec. 2172 del Título 3. Una vez hecho esto, el recurrente le certificará al tribunal, no más tarde del siguiente día laborable, el haber hecho la notificación indicando el nombre y la dirección de las personas notificadas, y la fecha y la forma en que las notificaciones fueron hechas.