(a) La solicitud deberá ser presentada por el recurrente y recibida por el Tribunal de Primera Instancia antes de su notificación a las demás partes. La Secretaría del tribunal procederá a asignarle número de presentación al recurso, conforme lo dispuesto en la Regla 66 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, e informará inmediatamente dicho número al presentante. El presentante anotará, entonces, dicho número en las copias del recurso que han de ser notificadas a las partes y a la agencia o agencias que hayan intervenido en el proceso.
(b) El recurrente notificará, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las copias así numeradas dentro del plazo requerido por la sec. 2172 del Título 3. Una vez hecho esto, el recurrente le certificará al tribunal, no más tarde del siguiente día laborable, el haber hecho la notificación indicando el nombre y la dirección de las personas notificadas, y la fecha y la forma en que las notificaciones fueron hechas.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 4. Término para presentar recurso de revisión
Regla 5. Contenido de la solicitud de revisión
Regla 6. Forma de los escritos
Regla 7. Presentación y notificación de la solicitud de revisión
Regla 8. Oposición a que se expida el auto
Regla 9. Transcripción de la evidencia
Regla 11. Ordenes de mostrar causa
Regla 12. Disposición del recurso
Regla 14. Mociones de desestimación