2020 Laws of Puerto Rico
VIII-B. Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal de Primera Instancia
Regla 5. Contenido de la solicitud de revisión

(a) El epígrafe de la solicitud de revisión contendrá los nombres de las mismas partes que comparecieron ante la agencia administrativa, identificándolas con la designación que allí tenían, tal como peticionario, opositor, querellante, querellado, apelante apelado, interventor, etc. Se añadirá en el sitio apropiado la designación de recurrente y recurrido, y, se indicará claramente el nombre de la agencia administrativa de la cual proviene el recurso. En los recursos de revisión para impugnar la validez de una regla o reglamento bajo las disposiciones de la sec. 2127(b) del Título 3, el epígrafe expresará el nombre de la persona que impugna, identificándola como recurrente, y el nombre de la agencia que adoptó la regla o reglamento, identificándola como recurrida.
(b) Cualquier solicitud de revisión contendrá las siguientes partes numeradas en el mismo orden que aquí se dispone:
(1) Una referencia a la resolución, orden o providencia administrativa de la cual se recurre, incluso el nombre y el número del caso ante la agencia, la fecha en que se dictó la misma, la fecha en que se archivó en autos copia de la notificación a las partes, la fecha en que se presentó moción de reconsideración ante la agencia y todas las fechas posteriores en que ocurrieron eventos que puedan afectar plazos jurisdiccionales.
(2) Una relación breve y objetiva de los hechos del caso que sean pertinentes al recurso de revisión.
(3) Un señalamiento breve y conciso de los errores que se imputan a la agencia o de las cuestiones de derecho planteadas por el recurso. Dichos señalamientos serán numerados por separado.
(4) Una discusión por separado de los asuntos señalados en la parte anterior, siguiendo la misma numeración.
(c) La cubierta de la solicitud tendrá solamente el epígrafe, el nombre, la dirección, el número de teléfono y número de colegiado del abogado recurrente, y el nombre, la dirección, el número de teléfono del abogado o abogados de las demás partes, identificando claramente qué abogado representa a qué parte. Si alguna parte no hubiese estado representada por abogado ante la agencia, se indicará el nombre, la dirección y el número de teléfono de la propia parte.
(d) No se permitirá la presentación de un memorando separado en apoyo de la solicitud y el tribunal no le dará consideración alguna a cualquier memorando tal. Se deberán (incluir todos los fundamentos y los argumentos en el propio cuerpo de la solicitud al momento de presentarla en el tribunal.
(e) Salvo autorización del tribunal, la solicitud de revisión no excederá de veinte (20) páginas, excluyendo el apéndice.
(f) Junto con la solicitud se deberá incluir un apéndice que contendrá copia completa y legible de los documentos siguientes:
(1) La orden, resolución o providencia administrativa cuya revisión se solicita.
(2) Las alegaciones de las partes ante la agencia, tales como: la solicitud original, querella o apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las otras partes, etc.
(3) La moción o mociones de reconsideración presentadas a la agencia contra la decisión cuya revisión se solicita.
(4) La decisión de la agencia que resuelve en definitiva la reconsideración.
(5) Cualquier otra decisión, orden o resolución dictada por la agencia, o cualquier otro escrito presentado por las partes a la misma, o cualquier exhibit que se hubiese presentado a la agencia durante el trámite administrativo que sea importante para que el Tribunal de Primera Instancia tome una decisión bien informada sobre el recurso presentado.
(g) Las páginas del apéndice deberán estar numeradas consecutivamente. El apéndice irá precedido por un índice que indicará claramente la página del apéndice en que aparece cada documento. Cuando en el cuerpo de la solicitud se haga referencia a cualquier documento del apéndice, se indicará siempre la página del apéndice en que el documento aparece, y se hace referencia a algún dato en particular en el documento se indicará siempre la página del apéndice en que aparece tal dato.
(h) No se incluirá en el apéndice ningún documento que no forme parte del expediente ante la agencia.
(i) Si se presenta una solicitud que sustancialmente no se ajuste a los requisitos de esta regla, el tribunal podrá desestimar el recurso. Si la omisión no fuere sustancial, el tribunal ordenará que sea subsanada y podrá paralizar el trámite hasta que ello se realice.