(a) Luego de presentada la solicitud de revisión, el tribunal podrá emitir una orden a las partes para que muestren causa por la cual no deba expedir el auto para revocar o modificar la orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso. Excepto en circunstancias de urgencia extrema no se expedirá una orden tal antes de que hubiese vencido el plazo para oponerse a la expedición del auto.
(b) Una vez se expida la orden para mostrar causa, las partes tendrán el plazo simultáneo que en ella se especifique para contestar la misma. La contestación tendrá un máximo de quince (15) páginas, exclusive las del apéndice, si lo tuviere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 4. Término para presentar recurso de revisión
Regla 5. Contenido de la solicitud de revisión
Regla 6. Forma de los escritos
Regla 7. Presentación y notificación de la solicitud de revisión
Regla 8. Oposición a que se expida el auto
Regla 9. Transcripción de la evidencia
Regla 11. Ordenes de mostrar causa
Regla 12. Disposición del recurso
Regla 14. Mociones de desestimación