(a) El término que disponga el tribunal podrá ser hasta el máximo dispuesto por ley o podrá ser un término inferior. El término máximo dispuesto por ley podrá ser extendido si concurren las circunstancias contempladas por las secs. 2201 et seq. de este título.
(b) La medida dispositiva cesará cuando medien cualesquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Se cumpla con el máximo dispuesto por ley excepto si concurren las circunstancias a las que se alude en la sec. 2229 de este título;
(2) el menor cumpla la edad de veintiún (21) años, o
(3) cuando se considere que el menor se ha rehabilitado.
(c) Si la medida a imponerse fuere una de custodia, el tribunal al imponer dicho término descontará el tiempo que el menor hubiere permanecido en detención provisional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 8 - VISTA DISPOSITIVA
Regla 8.1. Disposición del caso; término
Regla 8.2. Procedimiento en la vista dispositiva
Regla 8.5. Duración de la medida dispositiva
Regla 8.6. Términos concurrentes o consecutivos
Regla 8.7. Disposición y adjudicación mediante resolución
Regla 8.8. Informes sobre el progreso del menor en libertad condicional
Regla 8.10. Informe a ser suministrado a organismos públicos o privados
Regla 8.13. Revocación de la medida dispositiva
Subcapítulo A. INFRACCIONES A LA LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO