La vista dispositiva es aquélla en la cual el tribunal impone la medida dispositiva. Se celebrará al concluir la vista adjudicativa, excepto si el tribunal, a solicitud del menor o del Procurador, la señale para una fecha posterior. En tal caso, la vista se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el tribunal emitió el fallo, excepto si el menor renuncia a ello. Cuando se concede la posposición, el tribunal ordenará que el menor permanezca bajo las mismas condiciones que le fueron impuestas al concluir la vista de causa probable para la presentación de la querella. A solicitud del menor o del Procurador, el tribunal podrá modificar dichas condiciones. El Juez deberá tener ante sí un informe social antes de disponer del caso de un menor encontrado incurso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 8 - VISTA DISPOSITIVA
Regla 8.1. Disposición del caso; término
Regla 8.2. Procedimiento en la vista dispositiva
Regla 8.5. Duración de la medida dispositiva
Regla 8.6. Términos concurrentes o consecutivos
Regla 8.7. Disposición y adjudicación mediante resolución
Regla 8.8. Informes sobre el progreso del menor en libertad condicional
Regla 8.10. Informe a ser suministrado a organismos públicos o privados
Regla 8.13. Revocación de la medida dispositiva
Subcapítulo A. INFRACCIONES A LA LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO