2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - VISTA DISPOSITIVA
Regla 8.2. Procedimiento en la vista dispositiva

En la vista dispositiva estarán presentes el menor, su abogado, sus padres, encargados o defensor judicial y el Procurador. El tribunal podrá permitir tanto al Procurador como al abogado del menor, presentar evidencia escrita o testifical relacionada con la medida más adecuada. Podrá también permitir que éstos cuestionen el contenido de cualquier documento presentado en evidencia y que interroguen a las personas responsables de someter cualquier informe al tribunal.