2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - VISTA DISPOSITIVA
Regla 8.10. Informe a ser suministrado a organismos públicos o privados

El Juez que dicte resolución en la que disponga el ingreso de un menor en una institución ordenará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de dictada, se remita al organismo público o privado un resumen de la información que obre en poder del tribunal relacionada con el menor.