2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Clasificación y Retribución
Regla 8. Status del personal afectado por la asignación y reasignación de puestos

(1) El ocupante de un puesto originalmente asignado al Plan de Clasificación adoptado conforme a las disposiciones de estas reglas, conservará el mismo status que tenía al momento de la asignación del puesto.
(2) Cuando se reasigne un puesto por la modificación al Plan de Clasificación o revisión de la clasificación original el funcionario o empleado regular afectado conservará su status sin ulterior prueba de capacidad.
(3) Cuando proceda la reasignación de un puesto por cambio sustancial permanente en los deberes, autoridad y responsabilidades, el nuevo puesto se podrá cubrir con sujeción a lo siguiente:
(a) Mediante el traslado de la persona que ocupe el puesto originalmente, si el mismo se ha asignado a una clase que corresponda a la misma escala de retribución del puesto original.
(b) Mediante el descenso de la persona que ocupaba el puesto original, si el mismo es asignado a una clase que corresponda a una escala de retribución inferior y la persona que ocupaba el puesto original acepta el descenso, en cuyo caso deberá obtenerse su conformidad por escrito. El nombre de la persona así descendida será incluido en el registro de elegibles de reingreso para el cual estaba asignado el puesto original.
(c) Mediante el traslado o descenso de cualquier otro funcionario o empleado, por certificación de elegibles o por ascenso sin competencia, utilizando los procedimientos establecidos al efecto.