El personal afectado por la asignación o reasignación de un puesto que no esté conforme con la misma tendrá derecho a radicar ante el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, una solicitud de reconsideración en o antes de transcurridos quince (15) días de habérsele notificado esta acción. De la determinación tomada por el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, el querellante podrá recurrir ante la Junta de Personal de la Rama Judicial dentro del término de quince (15) días subsiguientes a la notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XII. Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Parte II - Clasificación y Retribución
Regla 6. Asignación de puestos
Regla 7. Reasignación de puestos
Regla 8. Status del personal afectado por la asignación y reasignación de puestos
Regla 9. Ajustes en la retribución del personal afectado por la reasignación de sus puestos
Regla 12. Mantenimiento del Plan de Retribución