El Comité de Retribución estará compuesto por cinco (5) miembros, tres (3) de los cuales serán designados por el Juez Presidente de entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los otros dos (2) miembros a ser elegidos de entre el propio personal, uno en representación del personal del Servicio Central y el otro en representación del Servicio Uniforme, los últimos dos (2) a ser nombrados por el término de tres (3) años. El Presidente de este Comité será designado por el Juez Presidente, o por aquella persona en quien éste delegue.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XII. Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Parte II - Clasificación y Retribución
Regla 6. Asignación de puestos
Regla 7. Reasignación de puestos
Regla 8. Status del personal afectado por la asignación y reasignación de puestos
Regla 9. Ajustes en la retribución del personal afectado por la reasignación de sus puestos
Regla 12. Mantenimiento del Plan de Retribución