2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Clasificación y Retribución
Regla 14. Estructura del Comité sobre Retribución

El Comité de Retribución estará compuesto por cinco (5) miembros, tres (3) de los cuales serán designados por el Juez Presidente de entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los otros dos (2) miembros a ser elegidos de entre el propio personal, uno en representación del personal del Servicio Central y el otro en representación del Servicio Uniforme, los últimos dos (2) a ser nombrados por el término de tres (3) años. El Presidente de este Comité será designado por el Juez Presidente, o por aquella persona en quien éste delegue.