2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Clasificación y Retribución
Regla 7. Reasignación de puestos

(1) La reasignación de puestos significa la determinación oficial por parte del Juez Presidente, o de la persona en quien éste delegue, de que un puesto asignado a una clase determinada pertenece a una clase distinta.
(2) El Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, podrá reasignar un puesto cuando medie una de las causas siguientes:
(a) Cambio sustancial permanente en los deberes, autoridad y responsabilidades.— Surge esta reasignación cuando se le introduce cambios sustanciales permanentes en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto, lo que motiva que se asigne a una clase distinta, ya sea a un nivel igual, superior o inferior. Un cambio de esta naturaleza equivale a la eliminación del puesto original y a la creación de uno nuevo en su lugar.
(b) Modificación al Plan de Clasificación.— Comprende toda acción que tienda a crear, dividir, alterar o abolir una clase de puestos o a consolidar varias clases de las existentes, a los fines de mantener el Plan de Clasificación al día.
(c) Revisión de la Clasificación.— Surge esta reasignación cuando mediante estudio realizado al efecto se determina que al crearse el puesto se clasificó erróneamente.