El tribunal, a instancia propia o a instancia del menor, lo declarará no incurso en la falta o faltas imputadas en la querella, si luego de presentada la prueba de una o de ambas partes, la misma fuera insuficiente para sostener la comisión de esa falta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.2. Lectura de la querella; advertencia al menor; vista en ausencia del menor
Regla 7.5. Alegación que admita los hechos; deber del tribunal