2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.7. Absolución perentoria

El tribunal, a instancia propia o a instancia del menor, lo declarará no incurso en la falta o faltas imputadas en la querella, si luego de presentada la prueba de una o de ambas partes, la misma fuera insuficiente para sostener la comisión de esa falta.