(a) Alegaciones pre-acordadas.—
(1) En todos aquellos casos en que mediare alegaciones pre-acordadas entre la defensa del querellado y el Procurador para Asuntos de Menores se seguirá el procedimiento contemplado en la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal, Ap. II de este título, en todo aquello que no sea incompatible con la Ley de Menores de Puerto Rico, secs. 2201 et seq. de este título, y estas reglas.
(2) Al decidir sobre si debe aceptar una alegación de un incurso de un menor, que sea consecuencia de una alegación pre-acordada, el Juez del Tribunal de Menores deberá cerciorarse de que ha sido hecha con conocimiento pleno, conformidad y voluntariedad del querellado, que se le ha explicado a éste sus derechos y las implicaciones de tal alegación, que estuvo acompañado por sus padres o algún adulto interesado en su bienestar, que es conveniente a la sana administración de la justicia y que fue lograda conforme a derecho y a la ética que se requiere del abogado defensor y del Procurador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.2. Lectura de la querella; advertencia al menor; vista en ausencia del menor
Regla 7.5. Alegación que admita los hechos; deber del tribunal