El tribunal podrá negarse a recibir una alegación del menor en la que admita los hechos y ordenar que se anote alegación negándolos. En cualquier momento antes de la adjudicación del caso, podrá permitir que la alegación admitiendo los hechos se retire y que se sustituya por una alegación que niegue los hechos o por una que admita la comisión de una falta inferior a la imputada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.2. Lectura de la querella; advertencia al menor; vista en ausencia del menor
Regla 7.5. Alegación que admita los hechos; deber del tribunal