2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.4. Alegación que admita los hechos; negativa del tribunal a admitirlos; permiso para cambiarlos

El tribunal podrá negarse a recibir una alegación del menor en la que admita los hechos y ordenar que se anote alegación negándolos. En cualquier momento antes de la adjudicación del caso, podrá permitir que la alegación admitiendo los hechos se retire y que se sustituya por una alegación que niegue los hechos o por una que admita la comisión de una falta inferior a la imputada.