El Procurador iniciará la vista adjudicativa, expresando oralmente ante el tribunal la naturaleza de la falta que intenta probar, las circunstancias en que se cometió, los medios de prueba para justificar la querella y ofrecerá la prueba que tenga en apoyo de ésta. Luego el representante legal del menor expondrá en forma concisa los medios de defensa y presentará la prueba que tenga en su apoyo. El Procurador y el menor imputado podrán, en ese orden, presentar únicamente prueba en refutación de la originalmente presentada, a menos que el tribunal entienda que existen razones en pro de la justicia para permitir ofrecer evidencia adicional sobre la falta imputada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 7 - VISTA ADJUDICATIVA
Regla 7.2. Lectura de la querella; advertencia al menor; vista en ausencia del menor
Regla 7.5. Alegación que admita los hechos; deber del tribunal