(a) La Oficina de Asuntos Legales evaluará toda queja dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.
(b) Si la queja no cumple con los requisitos de forma de la Regla 5 y ese incumplimiento impide el inicio de la investigación, se notificará a la parte promovente por correo certificado con acuse de recibo, la razón que la hace insuficiente, así como la forma y el término para subsanarla. La parte promovente será advertida de que deberá corregir la insuficiencia conforme a los señalamientos, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación y que transcurrido este término sin que sea efectuada la subsanación, la Oficina de Asuntos Legales considerará la queja como retirada.
(c) Si la queja cumple con los requisitos de forma de la Regla 5 de este apéndice, o en su defecto el incumplimiento con alguno de esos requisitos no impidiese el inicio de la investigación, la Oficina de Asuntos Legales lo informará a la Directora o al Director, quien determinará si procede el inicio de la investigación. De así determinarlo, ordenará el inicio de la investigación a la Oficina de Asuntos Legales o a la persona a quien designe. La Oficina de Asuntos Legales o la persona a quien la Directora o el Director delegó la investigación, notificará del inicio de la investigación a la parte promovente y a la jueza o al juez promovido. La notificación a este último incluirá copia de la queja. La investigación tendrá que realizarse y concluirse en un término de noventa (90) días, prorrogables por justa causa.
(d) Si la Directora o el Director determina que no procede el inicio de la investigación, notificará su determinación del archivo de la queja a la jueza o al juez promovido con copia de la queja. Además, notificará dicha determinación a la parte promovente y su derecho a solicitar reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. También, le advertirá que de no solicitar reconsideración dentro del término dispuesto, la determinación advendrá final.
(e) Si durante una investigación contra una jueza o un juez se descubre información que amerite la investigación de otra jueza u otro juez, la Directora o el Director deberá notificar inmediatamente a éste ultimo, del inicio de la investigación en su contra. Dicha notificación describirá la alegada conducta y los hechos específicos por los que se le investiga.
(f) En aquellos casos en que se inicie la investigación a solicitud del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de un Juez Asociado o una Jueza Asociada, del Director o de la Directora, de conformidad con la Regla 5(c) de este apéndice, se notificará del inicio de la investigación a la jueza o al juez promovido con copia de la queja presentada.
(g) La Directora o el Director informará sobre el inicio de la investigación al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, con copia de la queja presentada, dentro de un plazo de diez (10) días desde que se ordene el inicio de la investigación.
(h) Toda queja presentada será anotada en el Registro de Quejas de la Oficina de Asuntos Legales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 3. Alcance de estas reglas
Regla 5. Presentación y contenido de la queja
Regla 6. Evaluación de la queja
Regla 7. Investigación; derechos de la jueza o del juez promovido
Regla 8. Informe de investigación
Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación
Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas
Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial
Regla 13. Determinación de causa probable
Regla 14. Notificación de la determinación de causa probable
Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación
Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión
Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario
Regla 19. Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario
Regla 20. Descubrimiento de prueba
Regla 23. Procedimiento durante la vista; mociones
Regla 24. Aplicabilidad de reglas procesales
Regla 25. Quantum de la prueba
Regla 26. Requisitos aplicables a la presentación de escritos ante la Comisión
Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración
Regla 29. Recomendación de medidas disciplinarias
Regla 30. Decision del Tribunal Supremo
Regla 31. Reconsideración de la decisión del Tribunal Supremo
Regla 33. Efecto de renuncia o expiración del término de nombramiento