2020 Laws of Puerto Rico
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración

(a) Al concluir la presentación de la prueba, la Comisión preparará un informe que incluirá sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, así como su recomendación. Además, podrá requerir memorandos de derecho a las partes. La Comisión redactará el informe y lo notificará a las partes dentro del término de treinta (30) días.
(b) La recomendación al tribunal incluida en el informe de la Comisión será adoptada por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si alguna Comisionada Asociada o algún Comisionado Asociado no está de acuerdo con la recomendación, se hará constar su voto disidente en el informe. Además, el que disienta podrá fundamentar por escrito su disenso.
(c) Las partes tendrán un término simultáneo de diez (10) días, contado a partir de la notificación del informe, para solicitar a la Comisión:
(1) Una reconsideración de las determinaciones de hechos formuladas;
(2) una reconsideración de la recomendación, o
(3) la formulación de determinaciones de hechos adicionales, consignando su texto, procedencia y justificación.
(d) Si transcurre el término de diez (10) días, concedido en el inciso (c) anterior, y las partes no han presentado escrito alguno ante la Comisión, o ésta deniega algún escrito presentado, el informe será final. La Comisión lo presentará al tribunal dentro de un término no mayor de cinco (5) días desde que el informe fue final. No será necesario notificar de nuevo a las partes si la Comisión no enmendó su informe y el que le presenta al tribunal es el mismo informe del inciso (a) de esta regla.
(e) Si la Comisión, luego de considerar cualquier escrito presentado conforme al inciso (c) de esta regla, enmienda el informe, el mismo advendrá final. La Comisión lo presentará al tribunal dentro de un término que no excederá de cinco (5) días desde la fecha en que advino final y lo notificará a las partes.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XV-B. Reglas de Disciplina Judicial

Regla 1. Título

Regla 2. Fundamento jurídico

Regla 3. Alcance de estas reglas

Regla 4. Definiciones

Regla 5. Presentación y contenido de la queja

Regla 6. Evaluación de la queja

Regla 7. Investigación; derechos de la jueza o del juez promovido

Regla 8. Informe de investigación

Regla 9. Reconsideración de la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja; revisión ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta; revisión ante el Tribunal Supremo

Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación

Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas

Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial

Regla 13. Determinación de causa probable

Regla 14. Notificación de la determinación de causa probable

Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación

Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión

Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario

Regla 18. Notificación de la querella o de la petición de retiro involuntario; consecuencia de no contestar

Regla 19. Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario

Regla 20. Descubrimiento de prueba

Regla 21. Vista, notificación

Regla 22. Citaciones

Regla 23. Procedimiento durante la vista; mociones

Regla 24. Aplicabilidad de reglas procesales

Regla 25. Quantum de la prueba

Regla 26. Requisitos aplicables a la presentación de escritos ante la Comisión

Regla 27. Grabación

Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración

Regla 29. Recomendación de medidas disciplinarias

Regla 30. Decision del Tribunal Supremo

Regla 31. Reconsideración de la decisión del Tribunal Supremo

Regla 32. Prórrogas

Regla 33. Efecto de renuncia o expiración del término de nombramiento

Regla 34. Asuntos no previstos por estas reglas

Regla 35. Cláusula transitoria