2020 Laws of Puerto Rico
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación

(a) Una vez la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado determine que existe causa probable, podrá recomendar al Juez Presidente o la Jueza Presidenta, la imposición de medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario o de retiro involuntario, tales como: la suspensión temporal de empleo, relevo de sala, asignación de tareas administrativas o cualquier otra medida administrativa que considere necesaria para garantizar la sana administración de la justicia, considerando:
(1) La gravedad de la conducta imputada;
(2) la existencia de evidencia que sostenga la probabilidad razonable de la veracidad de la conducta imputada, o
(3) el riesgo de que la conducta imputada pueda repetirse.
(b) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá suspender a una jueza o a un juez de sus funciones, con sueldo, sin que sea necesaria actuación alguna de la Comisión, cuando haya sido presentada una acusación en su contra por la comisión de un delito.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá imponer a una jueza o a un juez, ante alguna situación extraordinaria, cualquier medida provisional sin sujeción al trámite disciplinario dispuesto en estas reglas.
(d) La imposición de la medida provisional o la suspensión no impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en estas reglas, respecto a la conducta, que motivó dicha imposición.
(e) La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones judiciales será notificada a la jueza o al juez personalmente, mediante alguacila o alguacil, y a la Comisión, a través de la Secretaria o del Secretario. Además, se le notificará personalmente copia de dicha determinación, a la Jueza Administradora o al Juez Administrador de la Región Judicial que supervisa a la jueza o al juez y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los tribunales.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XV-B. Reglas de Disciplina Judicial

Regla 1. Título

Regla 2. Fundamento jurídico

Regla 3. Alcance de estas reglas

Regla 4. Definiciones

Regla 5. Presentación y contenido de la queja

Regla 6. Evaluación de la queja

Regla 7. Investigación; derechos de la jueza o del juez promovido

Regla 8. Informe de investigación

Regla 9. Reconsideración de la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja; revisión ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta; revisión ante el Tribunal Supremo

Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación

Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas

Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial

Regla 13. Determinación de causa probable

Regla 14. Notificación de la determinación de causa probable

Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación

Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión

Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario

Regla 18. Notificación de la querella o de la petición de retiro involuntario; consecuencia de no contestar

Regla 19. Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario

Regla 20. Descubrimiento de prueba

Regla 21. Vista, notificación

Regla 22. Citaciones

Regla 23. Procedimiento durante la vista; mociones

Regla 24. Aplicabilidad de reglas procesales

Regla 25. Quantum de la prueba

Regla 26. Requisitos aplicables a la presentación de escritos ante la Comisión

Regla 27. Grabación

Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración

Regla 29. Recomendación de medidas disciplinarias

Regla 30. Decision del Tribunal Supremo

Regla 31. Reconsideración de la decisión del Tribunal Supremo

Regla 32. Prórrogas

Regla 33. Efecto de renuncia o expiración del término de nombramiento

Regla 34. Asuntos no previstos por estas reglas

Regla 35. Cláusula transitoria