2020 Laws of Puerto Rico
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial

(a) Creación.— La Comisión de Disciplina Judicial queda establecida de conformidad con la autoridad concedida por el Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la sec. 25m del Título 4, parte de la Ley de la Judicatura de 2003. La Comisión auxiliará al tribunal en el ejercicio de su responsabilidad en asuntos de disciplina y de retiro involuntario de jueces o juezas.
(b) Composición.— La Comisión estará compuesta por una Presidenta o un Presidente y cinco (5) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados, nombrados por el tribunal.
(c) Nombramiento.—
(1) Los miembros de la Comisión serán nombrados por un término de cuatro (4) años y hasta que la sucesora o el sucesor tome posesión del cargo.
(2) El tribunal podrá nombrar, además, dos (2) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados Alternos para aquellos casos en que más de uno en propiedad no pueda participar en algún asunto particular.
(d) Requisitos.— La Presidenta o el Presidente y dos (2) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados deberán ser ex jueces no postulantes del tribunal General de Justicia, dos (2) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados serán abogados no postulantes con por lo menos cinco (5) años de experiencia y el restante Comisionado Asociado será un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o abogada.
(e) Dietas.— Las Comisionadas o los Comisionados que no estuvieren empleados permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas tendrán derecho a recibir una dieta de cien dólares ($100) por cada reunión de la Comisión a que asistan o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidenta o Presidente, en relación con los deberes que les imponen estas reglas.
(f) Acuerdos y quórum.— Todos los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de los presentes. Tres (3) miembros de la Comisión constituirán quórum. Cuando la Presidenta o el Presidente esté ausente o no intervenga en algún asunto, la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado con el término inicial de nombramiento más largo, o en lo sucesivo, el o la de mayor antigüedad, actuará como Presidenta Interina o Presidente Interino, excepto que no podrá actuar como tal, la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado que no sea abogado. No obstante, la Presidenta o el Presidente tendrá la facultad de designar interinamente como presidente o presidenta a cualquier Comisionado Asociado, cuando el de mayor antigüedad se inhiba voluntariamente a participar de algún asunto.
(g) Funciones; comisionados o comisionadas; personal.—
(1) La Presidenta o el Presidente designará a cualquiera de las Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados para que evalúe el informe de investigación y proceda a determinar si existe o no causa probable para presentar una querella o petición de retiro involuntario, contra la jueza o el juez promovido, de conformidad con esta regla.
(2) La Comisión considerará en vista evidenciaria aquellas querellas o peticiones de retiro involuntario, en las cuales se haya determinado causa probable en relación con cualquier jueza o juez en funciones, y recomendará al tribunal la acción a seguir.
(3) La Comisión podrá adoptar normas compatibles con estas reglas para su funcionamiento interno.
(4) La Comisión o cualquiera de sus miembros podrá tomar juramento, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, registros, documentos u objetos pertinentes, celebrar vistas y recibir prueba, de conformidad con lo dispuesto en estas reglas.
(5) Durante el período que dure la encomienda, la Presidenta o el Presidente dirigirá los trabajos de la Comisión y ejercerá todos los poderes necesarios para su administración, de modo que asegure el más eficiente funcionamiento de ésta.
(6) El personal, las instalaciones y los recursos necesarios serán provistos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XV-B. Reglas de Disciplina Judicial

Regla 1. Título

Regla 2. Fundamento jurídico

Regla 3. Alcance de estas reglas

Regla 4. Definiciones

Regla 5. Presentación y contenido de la queja

Regla 6. Evaluación de la queja

Regla 7. Investigación; derechos de la jueza o del juez promovido

Regla 8. Informe de investigación

Regla 9. Reconsideración de la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja; revisión ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta; revisión ante el Tribunal Supremo

Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación

Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas

Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial

Regla 13. Determinación de causa probable

Regla 14. Notificación de la determinación de causa probable

Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación

Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión

Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario

Regla 18. Notificación de la querella o de la petición de retiro involuntario; consecuencia de no contestar

Regla 19. Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario

Regla 20. Descubrimiento de prueba

Regla 21. Vista, notificación

Regla 22. Citaciones

Regla 23. Procedimiento durante la vista; mociones

Regla 24. Aplicabilidad de reglas procesales

Regla 25. Quantum de la prueba

Regla 26. Requisitos aplicables a la presentación de escritos ante la Comisión

Regla 27. Grabación

Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración

Regla 29. Recomendación de medidas disciplinarias

Regla 30. Decision del Tribunal Supremo

Regla 31. Reconsideración de la decisión del Tribunal Supremo

Regla 32. Prórrogas

Regla 33. Efecto de renuncia o expiración del término de nombramiento

Regla 34. Asuntos no previstos por estas reglas

Regla 35. Cláusula transitoria