(a) El procedimiento de toda vista celebrada ante la Comisión será grabado. La grabación de dicha vista constituirá el récord oficial del procedimiento. La oficial o el oficial de transcripciones certificará la correccion de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe.
(b) La grabación será transcrita únicamente cuando el tribunal así lo ordene.
(c) El tribunal o la Comisión podrá autorizar la regrabación de la vista, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago del arancel correspondiente.
(d) Las partes podrán grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio equipo de grabación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 3. Alcance de estas reglas
Regla 5. Presentación y contenido de la queja
Regla 6. Evaluación de la queja
Regla 7. Investigación; derechos de la jueza o del juez promovido
Regla 8. Informe de investigación
Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación
Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas
Regla 12. Comisión de Disciplina Judicial
Regla 13. Determinación de causa probable
Regla 14. Notificación de la determinación de causa probable
Regla 15. Imposición de medidas provisionales; notificación
Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión
Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario
Regla 19. Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario
Regla 20. Descubrimiento de prueba
Regla 23. Procedimiento durante la vista; mociones
Regla 24. Aplicabilidad de reglas procesales
Regla 25. Quantum de la prueba
Regla 26. Requisitos aplicables a la presentación de escritos ante la Comisión
Regla 28. Informe de la Comisión; reconsideración
Regla 29. Recomendación de medidas disciplinarias
Regla 30. Decision del Tribunal Supremo
Regla 31. Reconsideración de la decisión del Tribunal Supremo
Regla 33. Efecto de renuncia o expiración del término de nombramiento