(A) En todo caso, el Tribunal de Apelaciones podrá, en atención a las circunstancias del caso ante su consideración, variar los términos y procedimientos dispuestos en esta parte para, en bien de la justicia, asegurar la tramitación y disposición más eficiente del mismo, sin menoscabar los derechos sustantivos de las partes.
(B) Las disposiciones contenidas en esta parte de este apéndice regirán sólo la presentación y disposición de los recursos de certiorari en casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones de conformidad a lo dispuesto en la Regla 41 de este apéndice.
(C) Los asuntos no tratados en esta parte que estén dispuestos en otras partes de este apéndice, aplicarán a la tramitación de los recursos de certiorari para revisar sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones en tanto no conflijan con la celeridad que ameritan la atención y disposición de los casos en los que están involucrados derechos electorales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte V - Certiorari de Casos Originados en la Comisión Estatal de Elecciones
Regla 43. Presentación y notificación
Regla 45. Efectos de la presentación de la solicitud de certiorari y de su expedición
Regla 46. Oposición a la expedición del auto
Regla 47. Mociones y escritos posteriores
Regla 49. Trámite coetáneo a la decisión sobre expedición del auto de “certiorari”; notificación
Regla 51. Disposición del recurso