2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Certiorari de Casos Originados en la Comisión Estatal de Elecciones
Regla 52. Reconsideración; mandatos

(A) En todo caso la parte adversamente afectada por la decisión del Tribunal de Apelaciones, podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término improrrogable de quince (15) días, a contarse desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
(B) El Tribunal de Apelaciones deberá decidir sobre la reconsideración en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de su presentación. Se archivará en autos copia de la notificación del dictamen dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido la decisión. Esta notificación a las partes se hará en conformidad con lo dispuesto en la Regla 71(B) de este reglamento.
(C) Cada parte podrá presentar sólo una (1) moción de reconsideración.
(D) Transcurridos diez (l0) días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la última providencia emitida por el tribunal, sin que se haya presentado una moción de reconsideración, ni se haya notificado una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones enviará al tribunal recurrido el mandato.