2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Certiorari de Casos Originados en la Comisión Estatal de Elecciones
Regla 50. Autos originales

(A) En cualquier momento después de la presentación de la solicitud de certiorari, de entenderlo necesario para decidir si expide el recurso o para resolver el recurso en sus méritos, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que remita los autos originales. Esta disposición no aplica a aquellos casos que se tramitaron electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia y cuyo expediente electrónico se encuentra accesible para los jueces y las juezas y el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones.
(B) Cuando el Tribunal de Apelaciones ordene la remisión de los autos, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones deberá notificar por teléfono o a través de la dirección del correo electrónico a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia dicha orden. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia deberá remitir los autos, certificados, a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la notificación, salvo que por razones justificadas el tribunal disponga un término distinto.