Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari, se presentarán solamente con autorización previa del tribunal. El original de las mismas y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. En su orden autorizando la presentación de dichos escritos, el tribunal dispondrá la forma en que los mismos deberán ser presentados y notificados a las partes. En todo caso, la notificación a las partes será simultánea con la presentación del escrito y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación, lo cual se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 48 de este apéndice.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte V - Certiorari de Casos Originados en la Comisión Estatal de Elecciones
Regla 43. Presentación y notificación
Regla 45. Efectos de la presentación de la solicitud de certiorari y de su expedición
Regla 46. Oposición a la expedición del auto
Regla 47. Mociones y escritos posteriores
Regla 49. Trámite coetáneo a la decisión sobre expedición del auto de “certiorari”; notificación
Regla 51. Disposición del recurso