(A) Términos para presentarla.—
(1) Dentro de los diez (l0) días siguientes a la notificación de la solicitud de certiorari, las demás partes deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto. Estos se considerarán a todos los efectos como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal de Apelaciones de conformidad con las Reglas 51 y 53 de este apéndice.
(2) Cuando la solicitud de certiorari se presentare dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la solicitud. Estos se considerarán, a todos los efectos, como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal de Apelaciones de conformidad con las Reglas 51 y 53 de este apéndice.
(3) Cuando la solicitud de certiorari se presentare dentro de los cinco (5) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto, al día siguiente de la notificación de la solicitud, los cuales se considerarán, a todos los efectos, como los alegatos de los recurridos.
(B) Forma y contenido del escrito de oposición.—
(1) La forma y contenido del escrito de oposición, en lo pertinente, se regirá por las disposiciones contenidas en la Regla 37 de este apéndice.
(C) Notificación.— La parte recurrida notificará el escrito de oposición a las demás partes de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 48 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte V - Certiorari de Casos Originados en la Comisión Estatal de Elecciones
Regla 43. Presentación y notificación
Regla 45. Efectos de la presentación de la solicitud de certiorari y de su expedición
Regla 46. Oposición a la expedición del auto
Regla 47. Mociones y escritos posteriores
Regla 49. Trámite coetáneo a la decisión sobre expedición del auto de “certiorari”; notificación
Regla 51. Disposición del recurso