(a) Admisión y exclusión de evidencia.—
(1) En cualquier acción civil en la que se alegue conducta constitutiva de hostigamiento sexual o agresión sexual, no se admitirá evidencia de la parte demandada para establecer consentimiento o inexistencia de daños, ya sea evidencia de opinión o reputación o de hechos específicos sobre la conducta sexual de la parte demandante. Esta regla de exclusión no aplicará cuando el daño alegado por la parte demandante sea pérdida de la capacidad para sostener relaciones sexuales.
(2) No será aplicable lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso a evidencia de conducta sexual de la parte demandante con la persona que según se alega, fue la hostigadora o agresora.
(3) Si la parte demandante somete evidencia relacionada con su conducta sexual –incluyendo su propio testimonio o el de cualquier otra persona– la parte demandada podrá contrainterrogar a la persona testigo o a la parte que ofrezca dicha información y ofrecer evidencia pertinente, específicamente limitada a refutar la evidencia presentada por la parte demandante.
(b) Procedimiento para determinar admisibilidad.—
(1) La determinación en cuanto a la admisibilidad de evidencia bajo el inciso (a) de esta regla, la hará una jueza o un juez distinto al que interviene en la consideración de los méritos de la demanda. La parte demandada deberá:
(A) Presentar una moción en la cual describa de forma específica la evidencia en cuestión sostenida en declaración jurada y exprese el propósito para el cual la ofrece.
(B) Someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio.
(C) Notificar la moción a la parte demandante.
(2) Antes de admitir evidencia bajo esta regla, el tribunal celebrará una vista privada. En la vista sólo se permitirá la presencia de las partes, sus abogadas o abogados y personal de apoyo del tribunal y de las partes. La moción, los documentos relacionados y el expediente de la vista permanecerán sellados, excepto si el tribunal ordena lo contrario. Si el tribunal determina que la evidencia será admitida, dictará una orden indicando la evidencia que puede ser presentada por la parte demandada y la naturaleza de las preguntas permitidas.
(c) Nada de lo dispuesto en esta regla afecta la admisibilidad de cualquier evidencia ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona testigo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
IV. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA
Regla 401. Definición de evidencia pertinente
Regla 402. Relación entre pertinencia y admisibilidad
Regla 403. Evidencia pertinente excluida por fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo
Regla 405. Modos de probar el carácter
Regla 406. Hábito o práctica rutinaria
Regla 407. Reparaciones o precauciones posteriores
Regla 408. Transacciones y ofertas para transigir
Regla 409. Pago y oferta de pago por gastos médicos
Regla 410. Alegación preacordada
Regla 411. Sistema para determinación inicial de responsabilidad