Evidencia de medidas de reparación o precauciones efectuadas después de la ocurrencia de un evento, las cuales de haber sido efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia, será inadmisible para probar negligencia o conducta culpable en relación con el evento. Esto no impide que tal evidencia sea admisible a otros fines pertinentes, tales como establecer la titularidad o control sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia, o para fines de impugnación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
IV. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA
Regla 401. Definición de evidencia pertinente
Regla 402. Relación entre pertinencia y admisibilidad
Regla 403. Evidencia pertinente excluida por fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo
Regla 405. Modos de probar el carácter
Regla 406. Hábito o práctica rutinaria
Regla 407. Reparaciones o precauciones posteriores
Regla 408. Transacciones y ofertas para transigir
Regla 409. Pago y oferta de pago por gastos médicos
Regla 410. Alegación preacordada
Regla 411. Sistema para determinación inicial de responsabilidad