La existencia de una alegación preacordada, sus términos o condiciones, y las conversaciones o conducta conducentes a la misma, no serán admisibles en ningún procedimiento criminal o civil si la alegación preacordada hubiere sido rechazada por el tribunal, invalidada en algún recurso posterior o retirada válidamente por la persona imputada o el Ministerio Público. Lo anterior será admisible por excepción en un procedimiento criminal por perjurio contra la persona imputada basado en manifestaciones hechas por ésta bajo juramento y en presencia de su abogada o abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
IV. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA
Regla 401. Definición de evidencia pertinente
Regla 402. Relación entre pertinencia y admisibilidad
Regla 403. Evidencia pertinente excluida por fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo
Regla 405. Modos de probar el carácter
Regla 406. Hábito o práctica rutinaria
Regla 407. Reparaciones o precauciones posteriores
Regla 408. Transacciones y ofertas para transigir
Regla 409. Pago y oferta de pago por gastos médicos
Regla 410. Alegación preacordada
Regla 411. Sistema para determinación inicial de responsabilidad