(a) La adjudicación de responsabilidad por accidentes de tránsito en la que se han utilizado los diagramas contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad, según establecido por ley, no será admisible en procedimiento criminal o civil alguno que surja por los hechos particulares del referido accidente. No obstante, cualquier cantidad satisfecha por concepto de la adjudicación de responsabilidad, resultante de la utilización de los referidos diagramas en la reclamación surgida por tal accidente de tránsito, será admisible a los únicos efectos de que se acredite a cualquier cantidad adicional que judicial o extrajudicialmente se le adjudique a alguna de las partes involucradas en tal reclamación.
(b) Tampoco será admisible como evidencia en un procedimiento civil o criminal, el informe amistoso de accidente que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen, firmen y entreguen a un asegurador o aseguradora, o su representante autorizado, excepto en procedimientos administrativos o criminales promovidos por la presentación de reclamaciones falsas o fraudulentas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
IV. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA
Regla 401. Definición de evidencia pertinente
Regla 402. Relación entre pertinencia y admisibilidad
Regla 403. Evidencia pertinente excluida por fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo
Regla 405. Modos de probar el carácter
Regla 406. Hábito o práctica rutinaria
Regla 407. Reparaciones o precauciones posteriores
Regla 408. Transacciones y ofertas para transigir
Regla 409. Pago y oferta de pago por gastos médicos
Regla 410. Alegación preacordada
Regla 411. Sistema para determinación inicial de responsabilidad