2020 Laws of Puerto Rico
Regla 37 - El Manejo del Caso
Regla 37.5. Conferencia con antelación al juicio

(a) La transacción del litigio.
(b) La adjudicación de todas las controversias pendientes que surjan del informe, incluyendo la admisibilidad de la prueba.
(c) Establecer el plan para la celebración del juicio.