(a) En los casos señalados para la conferencia inicial, el tribunal emitirá una orden para la calendarización del proceso que recogerá las disposiciones y los acuerdos.
(b) En aquellos casos en que no se señale la celebración de la conferencia inicial, el tribunal emitirá una orden de calendarización en la cual adoptará las disposiciones y acuerdos incluidos en el Informe para el Manejo del Caso.
(c) Los términos y los señalamientos fijados en la orden de calendarización serán de estricto cumplimiento, sujeto a la sanción establecida en la Regla 37.7 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 37.1. Reunión para el manejo del caso
Regla 37.2. Conferencia inicial
Regla 37.3. Orden de calendarización
Regla 37.4. Reunión en preparación para la conferencia con antelación al juicio
Regla 37.5. Conferencia con antelación al juicio