2020 Laws of Puerto Rico
Regla 37 - El Manejo del Caso
Regla 37.1. Reunión para el manejo del caso

(a) Intercambiar copia legible de todo documento, material audiovisual o información almacenada electrónicamente bajo custodia, posesión o control, que cualquier parte pueda usar en apoyo de las alegaciones o defensas formuladas.
(b) En los casos de división y liquidación de bienes, intercambiar un inventario, una descripción y la valoración estimada por las partes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.
(c) Intercambiar el nombre, la dirección y el número de teléfono de toda persona que pueda tener información relevante del caso que pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, y un resumen de dicha información.
(d) Evaluar la necesidad o conveniencia de designar un(a) comisionado(a), bien sea un(a) administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), comisionado(a) especial, administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano, para lo cual incluirán el nombre de un(a) candidato(a) por acuerdo o de dos candidatos(as) con quienes previamente hayan conversado y que estén disponibles para aceptar la encomienda.
(e) Intercambiar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el currículum vítae de cualquier persona perita consultada o de aquellas que se proponen utilizar, incluso los(las) peritos(as) de ocurrencia. Proveer un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que las sostienen y el término para la presentación de los informes periciales.
(f) Preparar un plan itinerario de todo descubrimiento de prueba que se propongan realizar, incluyendo las fechas para su cumplimiento y para las deposiciones de partes, testigos y personas peritas, si alguna han de hacer. Incluirán los mecanismos de descubrimiento de prueba que utilizarán, si alguno, y el término dentro del cual se realizará.
(g) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.
(h) Informar los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o sujetos a consolidación.
(i) Estipulaciones para facilitar la tramitación del litigio.
(j) Transacciones.