(a) Intercambiar copia legible de todo documento, material audiovisual o información almacenada electrónicamente bajo custodia, posesión o control, que cualquier parte pueda usar en apoyo de las alegaciones o defensas formuladas.
(b) En los casos de división y liquidación de bienes, intercambiar un inventario, una descripción y la valoración estimada por las partes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.
(c) Intercambiar el nombre, la dirección y el número de teléfono de toda persona que pueda tener información relevante del caso que pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, y un resumen de dicha información.
(d) Evaluar la necesidad o conveniencia de designar un(a) comisionado(a), bien sea un(a) administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), comisionado(a) especial, administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano, para lo cual incluirán el nombre de un(a) candidato(a) por acuerdo o de dos candidatos(as) con quienes previamente hayan conversado y que estén disponibles para aceptar la encomienda.
(e) Intercambiar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el currículum vítae de cualquier persona perita consultada o de aquellas que se proponen utilizar, incluso los(las) peritos(as) de ocurrencia. Proveer un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que las sostienen y el término para la presentación de los informes periciales.
(f) Preparar un plan itinerario de todo descubrimiento de prueba que se propongan realizar, incluyendo las fechas para su cumplimiento y para las deposiciones de partes, testigos y personas peritas, si alguna han de hacer. Incluirán los mecanismos de descubrimiento de prueba que utilizarán, si alguno, y el término dentro del cual se realizará.
(g) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.
(h) Informar los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o sujetos a consolidación.
(i) Estipulaciones para facilitar la tramitación del litigio.
(j) Transacciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 37.1. Reunión para el manejo del caso
Regla 37.2. Conferencia inicial
Regla 37.3. Orden de calendarización
Regla 37.4. Reunión en preparación para la conferencia con antelación al juicio
Regla 37.5. Conferencia con antelación al juicio