(a) Las controversias sobre jurisdicción o competencia.
(b) La acumulación de partes o reclamaciones.
(c) Las enmiendas a las alegaciones.
(d) Las estipulaciones sobre los hechos y documentos, de tal forma que se evite un descubrimiento adicional y la presentación de prueba innecesaria.
(e) Los hechos materiales controvertidos y el derecho aplicable.
(f) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.
(g) Los límites, el alcance y el término final para concluir el descubrimiento de prueba pendiente.
(h) La expedición de órdenes protectoras.
(i) El término para presentar mociones dispositivas.
(j) El término para presentar enmiendas a las alegaciones, conforme lo dispuesto en la Regla 6.2(c) de este apéndice.
(k) La separación de las controversias para adjudicación independiente.
(l) Los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o su consolidación.
(m) El intercambio del inventario, la descripción y valoración estimada por las partes de los bienes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.
(n) La posibilidad de certificar el caso como un caso de litigación compleja.
(o) La conveniencia de someter preliminarmente cuestiones litigiosas a un(a) comisionado(a), administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano.
(p) Las estipulaciones para facilitar la tramitación del caso.
(q) Las transacciones.
(r) Señalar la fecha del juicio.
(s) Cualesquiera otras medidas para facilitar la más pronta tramitación del pleito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 37.1. Reunión para el manejo del caso
Regla 37.2. Conferencia inicial
Regla 37.3. Orden de calendarización
Regla 37.4. Reunión en preparación para la conferencia con antelación al juicio
Regla 37.5. Conferencia con antelación al juicio