(a) Bastará relatar la solicitud que le ha sido hecha para acreditar su intervención a requerimiento de parte.
(b) Cuando la identidad del requirente o de la persona que comparece ante él fuere indispensable por el contenido del acta, así lo hará constar.
(c) El acta podrá ser extendida en el momento del acto o posteriormente. Cuando el acta sea redactada posteriormente, podrá utilizar como referencia las notas tomadas sobre la gestión realizada.
(d) Cuando el acta fuere extendida en el lugar donde ocurren los hechos, podrá invitar a que la suscriban los que en ello tengan interés, sin que fuere necesario que hubiere hecho mención de que éstos comparecen a firmar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte III - De los Instrumentos Públicos
Regla 24. Traducciones verbales
Regla 30. Medios supletorios de identificación
Regla 32. De las incapacidades y los testigos
Regla 36. Acto de comparecencia
Regla 37. Requisitos generales
Regla 39. Acta de subsanación; nota marginal; diligencia subsanatoria
Regla 41. Requisitos para la protocolización de documentos otorgados fuera de Puerto Rico