El notario dejará consignado en el instrumento público la calidad en que intervienen las personas comparecientes, bien fuere como otorgante, como requirente, como testigo, en capacidad representativa o en cualquier otro concepto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte III - De los Instrumentos Públicos
Regla 24. Traducciones verbales
Regla 30. Medios supletorios de identificación
Regla 32. De las incapacidades y los testigos
Regla 36. Acto de comparecencia
Regla 37. Requisitos generales
Regla 39. Acta de subsanación; nota marginal; diligencia subsanatoria
Regla 41. Requisitos para la protocolización de documentos otorgados fuera de Puerto Rico