2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - De los Instrumentos Públicos
Regla 36. Acto de comparecencia

Cuando el otorgamiento requiera la presencia de testigo de conocimiento que no sea a la vez instrumental, no será necesaria la unidad de acto. No obstante, deberá coincidir la presencia ante el notario, en el acto de la firma, del testigo de conocimiento y el compareciente que dicho testigo conoce e identifica para el notario, quién así lo hará constar en la escritura.