Cuando el otorgamiento requiera la presencia de testigo de conocimiento que no sea a la vez instrumental, no será necesaria la unidad de acto. No obstante, deberá coincidir la presencia ante el notario, en el acto de la firma, del testigo de conocimiento y el compareciente que dicho testigo conoce e identifica para el notario, quién así lo hará constar en la escritura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte III - De los Instrumentos Públicos
Regla 24. Traducciones verbales
Regla 30. Medios supletorios de identificación
Regla 32. De las incapacidades y los testigos
Regla 36. Acto de comparecencia
Regla 37. Requisitos generales
Regla 39. Acta de subsanación; nota marginal; diligencia subsanatoria
Regla 41. Requisitos para la protocolización de documentos otorgados fuera de Puerto Rico