(A) El testigo de conocimiento tendrá como función identificar a los comparecientes a quienes el notario no conozca personalmente. El notario será responsable de su conocimiento personal del testigo de conocimiento.
(B) Podrán ser testigos de conocimiento los parientes y empleados del notario autorizante y los parientes de los comparecientes sin importar el grado de consanguinidad o de afinidad.
(C) Cualquier parte contratante que fuere conocida del notario puede ser testigo de conocimiento de la otra parte contratante.
(D) Cuando el notario utilizare uno de los documentos de identidad que establece la sec. 2035(c) de este título para identificar a los comparecientes, bastará con que denomine el documento sin necesidad de describirlo o relacionarlo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte III - De los Instrumentos Públicos
Regla 24. Traducciones verbales
Regla 30. Medios supletorios de identificación
Regla 32. De las incapacidades y los testigos
Regla 36. Acto de comparecencia
Regla 37. Requisitos generales
Regla 39. Acta de subsanación; nota marginal; diligencia subsanatoria
Regla 41. Requisitos para la protocolización de documentos otorgados fuera de Puerto Rico