(A) Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelare por derecho propio, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el Tribunal de Apelaciones o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá copia del mismo al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario(a) del tribunal sentenciador o del Tribunal de Apelaciones lo notificará al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a) General.
(B) Si el confinado entregara el escrito de apelación a los funcionarios de la institución con tiempo para ser recibido en el tribunal apelado o en el Tribunal de Apelaciones antes de vencer el término para apelar y dichos funcionarios dejan de darle curso, tal entrega equivale a una presentación del escrito de apelación dentro del término para iniciar el recurso y a la notificación al(a la) Fiscal y al Procurador(a) General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 23. Término para presentar la apelación
Regla 24. Presentación y notificación al tribunal
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 26. Contenido del escrito de apelación en casos criminales
Regla 27. Efecto de la presentación de un escrito de apelación de un caso criminal
Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales
Regla 29. Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y certiorari criminales