Si dos (2) o más personas tuvieren derecho a apelar una sentencia y sus derechos fueran tales que la acumulación fuere factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente, como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 23. Término para presentar la apelación
Regla 24. Presentación y notificación al tribunal
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 26. Contenido del escrito de apelación en casos criminales
Regla 27. Efecto de la presentación de un escrito de apelación de un caso criminal
Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales
Regla 29. Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y certiorari criminales