2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas

Si dos (2) o más personas tuvieren derecho a apelar una sentencia y sus derechos fueran tales que la acumulación fuere factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente, como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte.