(A) Suspensión de la ejecución de la sentencia.— La presentación de un escrito de apelación respecto a una sentencia condenatoria en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia, suspenderá la ejecución de la sentencia únicamente en la situación en que el Tribunal de Primera Instancia o el tribunal apelativo haya fijado la fianza en apelación y ésta haya sido debidamente prestada.
(B) Cuándo no suspenderá.— Una apelación no suspenderá los efectos de una sentencia condenatoria cuando:
(1) No se admita la prestación de fianza en apelación;
(2) una ley especial disponga que no se suspenderá, o
(3) la sentencia contenga una orden que disponga que la persona convicta quede en libertad a prueba. Mientras se resuelve la apelación, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 23. Término para presentar la apelación
Regla 24. Presentación y notificación al tribunal
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 26. Contenido del escrito de apelación en casos criminales
Regla 27. Efecto de la presentación de un escrito de apelación de un caso criminal
Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales
Regla 29. Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y certiorari criminales