(A) Presentación de la apelación.— La apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia se presentará dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia haya sido dictada. Este término es jurisdiccional, pero si dentro del término indicado se presentare una moción de nuevo juicio fundada en las Reglas 188(e) y 192 de Procedimiento Criminal, o una moción de reconsideración fundada en la Regla 194 de Procedimiento Criminal, según enmendada, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que se notificare al acusado(a) la orden del tribunal denegando la moción de nuevo juicio o adjudicando la moción de reconsideración.
(B) Notificación de la apelación.— La notificación de la presentación del escrito de apelación al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a) General, se efectuará mediante entrega personal, o por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega por compañía privada con acuse de recibo, dentro del término de treinta (30) días dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de cumplimiento estricto.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 23. Término para presentar la apelación
Regla 24. Presentación y notificación al tribunal
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 26. Contenido del escrito de apelación en casos criminales
Regla 27. Efecto de la presentación de un escrito de apelación de un caso criminal
Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales
Regla 29. Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y certiorari criminales