Después de convicta una persona acusada si ésta entablare un recurso de apelación o de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, la solicitud de fianza en apelación se regirá por las disposiciones de la Regla 198 de Procedimiento Criminal, según enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte III - Apelaciones de Sentencia en Casos Criminales
Regla 23. Término para presentar la apelación
Regla 24. Presentación y notificación al tribunal
Regla 25. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 26. Contenido del escrito de apelación en casos criminales
Regla 27. Efecto de la presentación de un escrito de apelación de un caso criminal
Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales
Regla 29. Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y certiorari criminales