Cuando se cuestione la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de Primera Instancia, el apelante podrá presentar un alegato suplementario treinta (30) días después de la presentación de la exposición estipulada o narrativa de la prueba o de la transcripción, con el propósito de hacer referencia a las porciones de la exposición o de la transcripción que sean relevantes a sus señalamientos de error. El apelante indicará al tribunal, al presentar la exposición o transcripción de prueba, que presentará un alegato suplementario.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte II - Apelaciones de Sentencias en Casos Civiles
Regla 13. Término para presentar la apelación
Regla 14. Presentación y notificación
Regla 16. Contenido del escrito de apelación en casos civiles
Regla 17. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 18. Efecto de la presentación del escrito de apelación en casos civiles
Regla 19. Reproducción de la prueba oral
Regla 20. Transcripción; exposición estipulada; exposición narrativa