Si dos (2) o más personas tuvieren derecho a apelar una sentencia y sus derechos fueren tales que la acumulación fuere factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones expedida por iniciativa propia, a solicitud de parte o por estipulación de quienes sean partes en distintas apelaciones.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte II - Apelaciones de Sentencias en Casos Civiles
Regla 13. Término para presentar la apelación
Regla 14. Presentación y notificación
Regla 16. Contenido del escrito de apelación en casos civiles
Regla 17. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 18. Efecto de la presentación del escrito de apelación en casos civiles
Regla 19. Reproducción de la prueba oral
Regla 20. Transcripción; exposición estipulada; exposición narrativa