(A) Suspensión.— Una vez presentado el escrito de apelación, se suspenderán todos los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia respecto a la sentencia, o parte de la misma, de la cual se apela, o a las cuestiones comprendidas en ella, salvo orden en contrario, expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones; pero el Tribunal de Primera Instancia podrá proseguir el pleito en cuanto a cualquier cuestión no comprendida en la apelación.
(B) Cuándo no se suspenderá.— No se suspenderán los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia cuando la sentencia dispusiere la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro. En ese caso el Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar que dichos bienes sean vendidos y su importe depositado hasta tanto el tribunal de apelación dicte sentencia.
(1) Una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir.
(2) Una orden de pago de alimentos.
(3) Una orden sobre custodia o relaciones filiales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte II - Apelaciones de Sentencias en Casos Civiles
Regla 13. Término para presentar la apelación
Regla 14. Presentación y notificación
Regla 16. Contenido del escrito de apelación en casos civiles
Regla 17. Apelaciones conjuntas o consolidadas
Regla 18. Efecto de la presentación del escrito de apelación en casos civiles
Regla 19. Reproducción de la prueba oral
Regla 20. Transcripción; exposición estipulada; exposición narrativa